OBTENCIÓN DE CERTIFICADO Y OBLEA

Una vez que se haya aprobado el proceso de Revisión Técnica, el taller le debe entregar al conductor el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y la oblea, que se adherirá al parabrisas delantero.
Estos elementos constituyen el documento que certifica que el vehículo se encuentra apto para circular.


Ante un siniestro, ¿debo volver a realizar la REVISIÓN TÉCNICA?
Sí. Debe llevar el vehículo inmediatamente a un taller habilitado para que determinen nuevamente que las condiciones de seguridad sean las óptimas, y emitan un nuevo certificado y oblea.

 

¿Hay un plazo de gracia para circular con la REVISIÓN TECNICA vencida?
No. Los vehículos con la inspección
técnica vencida no pueden circular por la vía pública.
En caso de que la Revisión caduque en el momento en que el conductor se encuentra en otra jurisdicción, tendrá un plazo de 2 meses para continuar circulando.
(Punto 10 – Artículo 34 – Decreto 779/94 Reglamentario de la Ley 24449).


¿Pueden retenerme la Licencia de conducir por circular sin REVISIÓN TÉCNICA?
Sí. De acuerdo a lo establecido por los Artículos 72 y 72 bis de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

¿Los vidrios polarizados están prohibidos?
Sí. Los vidrios polarizados prohibidos. Dependerá de la reglamentación de la autoridad jurisdiccional.

¿Cuántos días tengo para verificar?
El conductor cuenta con 30 días antes del vencimiento para realizar la Revisión Técnica. Pasado el vencimiento, no hay período de gracia.


 

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