Es común la existencia de problemas entre vecinos por el estacionamiento en la vía pública, al frente de viviendas o comercios, en tal sentido desde el Periódico del Automotor LA GUIA, queremos recordar lo que dicen el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional de Tránsito respecto a este tema.
El estacionamiento en la vía pública cada vez se hace más problemático en el sentido de que existen ciudadanos que creen que el frente de su vivienda es de su uso exclusivo; sin embargo ya el Código Civil y Comercial de la Nación establece en el artículo 235 inc. f. que entre otros son bienes del dominio público «las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común».
Además la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 dispone en su artículo 49 las normas referidas al estacionamiento; dejando en claro en el inc. c del mismo que «no habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado».
Es decir que solamente el estado puede determinar mediante resolución fundada y previa delimitación lugares reservados para estacionamiento como puede ser por ejemplo en lugares públicos como escuelas, bancos, hospitales, municipios, etc.; siendo totalmente ilegal la colocación de conos, carteles, marcas o cualquier objeto por parte de ciudadanos particulares para la guarda de lugares de estacionamiento para uso propio.
Es común ver protestas de vecinos porque estacionan autos de terceros al frente de sus viviendas por la sombra o dejan carteles, marcas o conos al frente de las mismas obstaculizando el estacionamiento de otros vehículos. En tal sentido hay que decir que el estacionamiento en la vía pública es libre a toda la población toda vez que las calles e incluso las veredas son bienes de dominio público; debiendo solo tenerse presente el respeto por el dueño de la vivienda para dejar libre el garage para que ingrese y egrese del mismo sin impedimento.
Respecto de los garages, estos deberán tener la señal de prohibición y en lo posible horario en que rige la restricción para el estacionamiento al frente de los mismos.
Es importante tener conocimiento del artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449.
En algunos casos de permisos de estacionamiento exclusivos o prohibiciones de estacionamiento, es otorgado por la autoridad de aplicación en cada ciudad, mediante una ordenanza Municipal, de acuerdo a la ley de Tránsito.
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