R.T.O.: Es una inspección mecánica que permite conocer el estado del vehículo.

La R.T.O. permite determinar si el vehículo cuenta con las condiciones mínimas que garanticen tu propia seguridad, la de quienes transportás en el vehículo y la de los usuarios de la vía pública.

Además, permite medir los límites de contaminación reglamentarios permitidos.

El sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria se encuentra regulado por la Ley 24449 en su artículo 34 y su correspondiente reglamentación, artículo 34 inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/1995, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto 1716/2008.

¿Quiénes deben realizar la RTO?
Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O deberán tener aprobada la RTO para poder circular por la vía pública.

¿Dónde se realiza?
La revisión se realiza en el taller habilitado correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado tu automóvil.

*Recomendamos a LA TACNICA S.A. sobre la Ruta 12 km 1029 en Corrientes Cap.

 

 

¿Qué documentación debés presentar?
DNI.
Licencia de conducir acorde con el vehículo.
Recibo vigente de la patente.
Constancia de cobertura de seguro.
Para vehículos con GNC, tenés que presentar habilitación del equipo de gas.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando Cédula Verde o Cédula Azul y Documento Nacional de Identidad.

 

¿Por qué es importante hacer la revisión técnica?
La revisión técnica permite conocer si un vehículo está apto para circular por la vía pública, ayudando a prevenir accidentes por desperfectos mecánicos de la unidad.

 

¿Por qué es obligatorio hacer la revisión técnica del vehículo?
La revisión técnica permite comprobar las condiciones mecánicas de los vehículos a lo largo de su vida útil y controla la emisión de gases contaminantes. Allí radica la importancia de los plazos y procedimientos previstos por la ley.

¿Qué tipos de vehículos deben realizar la revisión técnica?
Todos los vehículos de transporte de pasajeros. Además, todos los vehículos de uso particular y transporte de carga que hayan superado el período de gracia por ser 0 km.

 

¿Cuál es el período de gracia de los vehículos 0 km?


Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original.
En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento.

 

¿Cuál es el período de vigencia de verificación técnica?
Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años

de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.
Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.
Cargas Peligrosas: Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años ( por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular. Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.

 

¿Si no hago la RTO puedo recibir una multa?
Si, por circular sin el certificado de RTO los agentes fiscalizadores pueden emitir una multa e inclusive retener el vehículo.
Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.

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